ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERNO -------------------------------------------------------------------------------- CLUB CICLISTA AMBROA MTB. Índice Articulo I. Nombre del club Articulo II. Nombramientos honoríficos Articulo III. Junta directiva Articulo IV. Funciones de la Junta Directiva Articulo V. Clases de socios y admisión de los mismos Artículo VI. Cuotas de entrada y mensualidades Artículo VII. Derechos de los socios Artículo VIII. Obligaciones de los socios Artículo IX. Expulsiones de los socios Artículo X. Bajas voluntarias de los socios Artículo XI. Trofeos y galardones Artículo XII. Equipación oficial del club -------------------------------------------------------------------------------- Artículo I. Nombre del club. 1.1. El nombre del club queda constituido como "CLUB CICLISTA AMBROA MTB" Artículo II. Nombramientos honoríficos 2.1. Si por algún motivo especial hubiera que conceder un nombramiento (como, por ejemplo, Presidente o Socio de Honor del club) deberá ser mediante votación, debiendo obtener a favor al menos un 90% de los votos en Asamblea General Extraordinaria. Artículo III. Junta Directiva 3.1. La Junta directiva estará compuesta por: - Un Presidente - Un Vicepresidente - Un Secretario - Un Tesorero - Dos vocales 3.2. La Junta Directiva debe ser nombrada mediante votaciones secretas. 3.3. La duración del período de gestión de esta Junta Directiva será de cuatro años. 3.4. Dos meses antes de finalizar los cuatro años, se abrirá un nuevo período electoral (ver ANEXO I). Artículo IV. Funciones a desempeñar por la Junta Directiva 4.1. La Junta directiva será la máxima responsable del club, en cuanto a organización y administración del mismo. 4.2. Los miembros de la Junta Directiva serán los titulares de las cuentas bancarias, contratos y demás documentación oficial (libros de actas, cuentas y socios). 4.3. Para poder disponer de los fondos que pudiera haber en los bancos, será necesaria la firma del Presidente o del Tesorero. 4.4. Deberán mantener las cuentas del club al día. 4.5. Efectuar las compras que estimen oportunas para el bien del club, siempre que no supere ninguna de ellas el 30% del presupuesto anual del club. 4.6. Comunicar por escrito a todos aquellos socios que, pasados tres meses sin efectuar el pago de la cuota anual establecida, podrán ser dados de baja como socios en cualquiera de sus categorías. 4.7. Levantar acta de cualquier incidente ocurrido en el club para informar en la siguiente Asamblea General. En el caso de ser un incidente de suma gravedad, a juício de la Junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria. 4.8. Los incidentes mencionados en 4.7. se refieren al mal comportamiento o menosprecio grave con los componentes del club o sus pertenencias y a todo aquello que atente contra el buen nombre del Club Ciclista Ambroa MTB. 4.9. Confeccionar los recibos de las cuotas que se aprueben en Asamblea General. 4.10. Ingresar el importe de los recibos en la entidad bancaria correspondiente. 4.11. Gestionar toda la documentación con los organismos oficiales: federaciones, ayuntamientos, diputaciones, etc. 4.12. Tramitar toda la documentación individual necesaria de cada componente del club con la Federación Gallega de Ciclismo (altas, bajas, etc). Facilitar toda la información y los impresos necesarios, así como, tramitar la licencia en la Federación Gallega de Ciclismo. 4.13. Convocar como mínimo una Asamblea General Ordinaria al año, y extraordinarias tantas como fuese necesario. 4.14. Los socios podrán convocar una Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten al menos el 25% de los socios de número. Dicha solicitud tendrá que hacerse mediante escrito a la Junta Directiva en la que se aporten los motivos que la originan. 4.15. Asistir a las reuniones que de la Federación Gallega de Ciclismo, Diputación, Ayuntamiento y, en general, a todas las que puedan ser de interés para el club. 4.16. Informar a todos los componentes del club de todas las reuniones a las que se asiste. 4.17. Informar, en general, de cualquier asunto de interés colocando una nota informativa en el tablón de anuncios del club. 4.18. Preparar la programación de la temporada, para posterior lectura y aprobación en Asamblea General Ordinaria. 4.19. La Junta Directiva será la responsable de celebrar todos los actos programados y aprobados en la Asamblea General Ordinaria del año anterior. 4.20. La tramitación de la licencia federativa individual en la Federación Gallega de Ciclismo es voluntaria. El club recomienda a todos los socios activos la posesión de la misma con el fin de que cada uno pueda beneficiarse de los seguros que ésta ofrece. Artículo V. Clases de socios y admisión de los mismos. 5.1. Socios de número activos: Son socios de número activos todas las personas mayores de edad que participen como ciclistas en las actividades deportivas organizadas por el C.C. Ambroa MTB o en las que el club participe como tal. 5.2. Socios no activos: Son socios no activos todas las personas mayores de edad que no participen como ciclistas en las actividades deportivas organizadas por el C.C. Ambroa MTB o en las que el club participe como tal. Los socios no activos tendrán voz, pero no voto, en las asambleas ordinarias o extraordinarias del club. 5.3. Socios aspirantes activos: Son socios aspirantes activos todos aquellos que, siendo menores de edad y mayores de 14 años, participen como ciclistas en las actividades deportivas organizadas por el C.C. Ambroa MTB o en las que el club participe como tal. Los socios aspirantes activos tendrán voz, pero no voto, en las asambleas ordinarias o extraordinarias del club. 5.4. Socios aspirantes no activos: Son socios aspirantes no activos todos aquellos que, siendo menores de edad y mayores de 14 años, no participen como ciclistas en las actividades deportivas organizadas por el C.C. Ambroa MTB o en las que el club participe como tal. Los socios no activos tendrán voz, pero no voto, en las asambleas ordinarias o extraordinarias del club. 5.5. Los socios no activos no podrán ocupar ningún cargo oficial del Club Ciclista Ambroa MTB. 5.6. Los socios no activos no tendrán derecho a ninguna prenda u objeto que el Club Ciclista Ambroa MTB decida comprar a los socios activos para el desarrollo de la actividad deportiva. Sí podrán adquirir dichas prendas u objetos al precio que el Club Ciclista Ambroa MTB decida en cada momento. 5.7. Los socios no activos, se beneficiaran de los precios para socios activos en las actividades lúdicas que organice el Club Ciclista Ambroa MTB, tales como excursiones, comidas, etc. 5.8. Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario: - Tener la edad señalada en cada una de ellas. - Solicitud por escrito dirigida al Presidente, según modelo facilitado por el club. - Satisfacer las cuotas establecidas y adquirir toda la equipación oficial del club a precio de coste. - Los menores de edad deberán presentar autorización paterna, materna o del tutor. Artículo VI. Cuotas de entrada y anualidades 6.1. Los socios de número activos deberán pagar la cuota de entrada establecida en su momento y una anualidad completa por adelantado. Así mismo deberán adquirir las equipaciones oficiales del club (verano, invierno y entretiempo). Al cumplir el año como socio, deberá abonar la anualidad establecida. 6.2. Los socios no activos no pagarán cuotas de entrada y deberán abonar las mensualidades establecidas para los socios de número no activos. En el momento en que un socio no activo pase a ser socio activo deberá abonar la cuota de entrada y una anualidad completa por adelantado. Además, deberán adquirir la equipación del club de verano, de invierno y de entretiempo. 6.3. Los socios aspirantes activos deberán pagar la cuota de entrada establecida en su momento y una anualidad completa por adelantado. Al cumplir el año como socio, deberá abonar la anualidad establecida. Al darse de alta deberá comprar la equipación del club de verano, de invierno y de entretiempo. 6.4. Los socios aspirantes no activos no pagarán cuota de entrada y tendrán que abonar la anualidad establecida. En el momento en que un socio aspirante no activo pase a ser socio aspirante activo, deberá abonar la cuota de entrada establecida y una anualidad completa por adelantado. Al darse de alta deberá comprar la equipación del club, tanto de invierno como de verano y de entretiempo. 6.5. La cuota de entrada y la anualidad serán las que se aprueben en Asamblea General. 6.6 La cuota de socio se hará efectiva en un solo pago. Artículo VII. Derechos de los socios 7.1. Los socios de número según su modalidad tienen derecho a: - Contribuir y participar en todas las actividades organizadas por el club, o en las que éste participe como tal. - Conocer las actividades del club y a examinar la documentación, previa petición al Presidente. - Exigir que el club se ajuste a lo dispuesto por la Secretaría General para el Deporte de la Junta de Galicia y al debido cumplimiento de los estatutos. - Participar en todas las reuniones del club, excepto en aquellas en las que solo participe la Junta Directiva, así como a exponer libremente su opinión en el seno del club. - Ser elector y elegible para los órganos de representación y de gobierno, siempre que tengan plena capacidad de obrar. - Darse de baja del club notificándolo por escrito a la Junta Directiva. - Cada socio podrá invitar al club a cuantas personas desee, siendo el único responsable de los actos de sus invitados, y no pudiendo hacerlo a los actos que la Junta Directiva o la Asamblea General Ordinaria decidan que sean única y exclusivamente para socios. Artículo VIII. Obligaciones de los socios 8.1. Los socios, según su modalidad se comprometen a: - A acatar los estatutos del C.C. Ambroa MTB y las disposiciones dictadas por la Asamblea General y la Junta Directiva para el correcto funcionamiento del Club. - Abonar las cuotas que establezca la Asamblea General. - Contribuir al sostenimiento y difusión del "mountain bike". - Utilizar el casco de forma obligatoria. - Participar, en la medida de lo posible, en los eventos oficiales a los que asista o club. - Participar y colaborar en todas las actividades organizadas por el club, bien sean de carácter exclusivo de los socios o bien en las dirigidas para el público en general. - Respetar y proteger la naturaleza y no desenvolver actividades que la perjudiquen. - Cumplir el código de circulación y mantener una conducción que no pueda causar daños a terceros ni al nombre del club. - Es obligatorio, para los socios activos, utilizar la equipación del C.C. Ambroa MTB en todas las actividades en las que el club participe oficialmente (marchas cicloturistas o competiciones) así como en las actividades deportivas organizadas por el club, ya sean éstas dirigidas a los propios socios como al público en general. En el resto de las salidas, no es obligatorio su uso, pero sí aconsejable por deferencia a los patrocinadores del club. - Respetar el horario de salida de las rutas de los sábados. El local social del club será el punto de concentración. - Comunicar a la Junta Directiva cualquier cambio personal (teléfono, email, domicilio, etc.) que afecte a la comunicación entre el club y el socio. - No fumar en el local social. - Estar al corriente de pago para inscribirse o participar en las actividades del club. Artículo IX. Expulsiones de los socios 9.1. Por falta de pago de la anualidad durante un período superior a tres meses. Antes de la expulsión, el Club deberá notificarle al socio su situación concediéndole un plazo de quince días para regularizar su situación. 9.2. Por cometer una falta grave que fuera motivo de Asamblea General y que en ésta se decida la expulsión del socio. 9.3. Cometer tres faltas en el mismo año que, aún no siendo merecedoras de Asamblea General, provoquen la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria por parte de la Junta Directiva en la que se decida la expulsión. 9.4. Utilizar el club para otros fines que no sean los propios para los cuales fue creado. Artículo X. Bajas voluntarias de socios 10.1. Todo socio que formalmente quiera darse de baja voluntariamente deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, debiendo tener al día todos los pagos y ser sabedor de que pierde todos los derechos. Artículo XI. Trofeos y Galardones 11.1. Todos los trofeos que se ganen individualmente o colectivamente en representación del Club Ciclista Ambroa MTB o galardones que se le concedan, deberán ser expuestos en el domicilio social del club. Artículo XII. Equipación oficial del club 12.1. La equipación deportiva oficial del Club Ciclista Ambroa MTB será la elegida en su momento por la Asamblea General. 12.2. El socio podrá solicitar prendas oficiales del club cuando éste vaya a realizar un pedido a fábrica. Para ello, la junta directiva comunicará a los socios dicha situación. El precio de las equipaciones (maillot + culotte) será el que en cada momento decida la Junta Directiva. -------------------------------------------------------------------------------- ANEXO I CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA FORMAR NUEVA JUNTA DIRECTIVA 1.1 Publicación de convocatoria de elecciones: * Cinco semanas antes de cumplirse el mandato de la Junta Directiva actual se convocaran elecciones para formar nueva Junta Directiva. 1.2 Durante la cuarta semana: * Constitución de la mesa electoral mediante sorteo, formada por tres socios de número que no se presenten a las candidaturas. * Publicación y exposición del censo electoral. * Plazo y presentación de candidaturas según modelo. * Proclamación de candidaturas. 1.3 Durante la tercera semana: * Reclamaciones al censo. * Reclamaciones de candidaturas. * Aprobación definitiva del censo electoral. * Aprobación definitiva de candidaturas. * Aprobación de las papeletas de votación. 1.4 Durante la segunda y última semana: * Campaña electoral * Jornada de reflexión. * Jornada de votaciones. * Proclamación de la nueva Junta Directiva. * Constitución de la nueva Junta Directiva